Santo Domingo, RD- El Estado Dominicano ha hecho uso del fideicomiso público desde el año 2013 con la constitución del Fideicomiso RD Vial, que tiene como propósito la expansión y mantenimiento de la red vial principal de la República Dominicana. Sin embargo, con la reciente aprobación del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina por la Cámara de Diputados, y con el rápido ritmo de incorporación de nuevos fideicomisos públicos en los últimos dos años, la opinión pública ha planteado distintos cuestionamientos sobre la validez y el sustento legal de este tipo de fideicomiso, y sobre la legitimidad del fideicomiso de Punta Catalina.
¿Es el Fideicomiso de Punta Catalina una privatización disfrazada de fideicomiso?
Empiezo por revelar que mi opinión sobre el tema se basa únicamente en el análisis del contrato mediante el cual se crea el Fideicomiso de Punta Catalina, que es un documento de conocimiento público. No conozco los planes estratégicos del Estado Dominicano respecto de dicha central termoeléctrica ni emito una opinión sobre los demás aspectos de dicho contrato.
Respecto de si este fideicomiso es o no un intento de privatización, no lo es. La privatización implica, por definición, el traspaso de una empresa pública a un ente privado, cediendo al ente privado el control y los beneficios o pérdidas que se deriven de la operación de dicha empresa. Este no es el caso con el Fideicomiso de Punta Catalina. En este fideicomiso, el Estado Dominicano es el único fideicomitente y fideicomisario, y en tal condición continúa siendo el único con vocación de recibir las utilidades que se deriven de la explotación del patrimonio fideicomitido.
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