sábado, 22 de enero de 2022

El Fideicomiso Público y Punta Catalina

 


Santo Domingo, RDEl Estado Domi­nicano ha he­cho uso del fideicomiso pú­blico desde el año 2013 con la constitu­ción del Fideicomiso RD Vial, que tiene como propósito la expansión y mantenimien­to de la red vial principal de la República Dominicana. Sin embargo, con la reciente aprobación del Fideicomiso Público Central Termoeléc­trica Punta Catalina por la Cámara de Diputados, y con el rápido ritmo de incorpora­ción de nuevos fideicomisos públicos en los últimos dos años, la opinión pública ha planteado distintos cuestio­namientos sobre la validez y el sustento legal de este tipo de fideicomiso, y sobre la le­gitimidad del fideicomiso de Punta Catalina.

¿Es el Fideicomiso de Punta Catalina una privatización disfrazada de fideicomiso?

Empiezo por revelar que mi opinión sobre el tema se ba­sa únicamente en el análi­sis del contrato mediante el cual se crea el Fideicomiso de Punta Catalina, que es un documento de conocimien­to público. No conozco los planes estratégicos del Esta­do Dominicano respecto de dicha central termoeléctrica ni emito una opinión sobre los demás aspectos de dicho contrato.

Respecto de si este fidei­comiso es o no un inten­to de privatización, no lo es. La privatización impli­ca, por definición, el traspa­so de una empresa pública a un ente privado, cediendo al ente privado el control y los beneficios o pérdidas que se deriven de la operación de dicha empresa. Este no es el caso con el Fideicomiso de Punta Catalina. En este fidei­comiso, el Estado Dominica­no es el único fideicomiten­te y fideicomisario, y en tal condición continúa siendo el único con vocación de re­cibir las utilidades que se deriven de la explotación del patrimonio fideicomi­tido.


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